Información Básica
¿Qué es el Concejo?
El Concejo Municipal es un órgano representativo, propio de nuestro sistema federal y democrático de gobierno, es el encargado de legislar, es decir, establecer o elaborar medidas o normas que logren una ciudad más organizada.
Está integrado por un cuerpo de concejales, elegidos mediante el voto popular, que durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad.
El número de miembros se establece en relación a la cantidad de habitantes que tiene el Distrito. La ciudad de Recreo tiene un cuerpo deliberativo integrado por 6 concejales.
Regulación
¿Qué normas regulan la actuación del Concejo Deliberante y sus integrantes?
Funciones
¿Cuáles son las funciones de un concejal?
El Concejal cumple las funciones de representar al pueblo, canalizar sus demandas y legislar sobre las temáticas que lo requieran. El trabajo del Concejal consiste en atender las necesidades de los vecinos y vecinas, a partir de esas necesidades las autoridades elaboran proyectos que redunden en el bienestar de todos los ciudadanos.
Funcionamiento
¿Qué es una sesión?
Las sesiones son el espacio en el cual las autoridades del concejo tratan los diferentes proyectos que han ingresado, en las mismas también son debatidos otros asuntos de interés para la ciudadanía. El orden de los temas a tratar es establecido mediante el Orden del Día.
Las Sesiones Ordinarias son públicas, y para el año 2024 el HCM de Recreo fijó las mismas para los días jueves a las 09.00 horas, y las Comisiones se realizan los días lunes a las 08.30 horas.
Tipo de Sesiones
Se efectúa al inicio de los periodos de sesiones ordinarias y cuyos objetos principales son: a) la elección de un Presidente, un Vicepresidente 1º; y un Vicepresidente 2º, b) La conformación de las Comisiones, c) La definición de día y hora a realizarse las Sesiones Ordinarias.
Son las sesiones comunes, realizadas durante el período legislativo: desde el primer día hábil del mes de Marzo hasta la primera semana del mes de Julio inclusive y desde el primer día hábil del mes de Agosto hasta la segunda semana del mes de Diciembre inclusive.
Serán Sesiones de Prórroga las que se realicen a continuación del período ordinario sea por decisión del Concejo, de su Presidente o determinación del Departamento Ejecutivo Municipal y por tiempo limitado no mayor de treinta (30) días. (Artículo 27 del R.I)
Las Sesiones Especiales solo podrán tener lugar en los siguientes supuestos:
a) En los casos en que deba renovarse total o parcialmente el Concejo Municipal, dando cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos Nº 1 y 2 de este Reglamento.
b) Cuando se realice elección de las autoridades del Cuerpo, en los años que no exista renovación de Concejales. (Artículo 28 del R.I)
Las Sesiones Extraordinarias tendrán lugar durante el receso y fuera de los días y horas correspondientes a las Sesiones Ordinarias y de Prórroga, se realizarán por convocatoria del Departamento Ejecutivo Municipal; por resolución del Concejo, a petición de la mitad mas uno de los Concejales o del Presidente del Cuerpo, dirigida por escrito, debiendo expresarse los asuntos a tratar, salvo los casos de fuerza mayor. (Artículo 26 R.I)
Comisiones
¿Qué comisiones conforman el Honorable Concejo Municipal?
El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Recreo cuenta con dos comisiones.
La creación, fusión o eliminación de comisiones es instrumentada mediante el Reglamento Interno del HCM.
COMISIÓN DE GOBIERNO Y DESARROLLO SOCIAL
(Art 52 R.I)
Noelia Formento
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL Y ECONOMÍA (Art 53 R.I)
Eduardo Dovis
Accionar
Diferentes formas en las que el HCM exterioriza su voluntad.*
*Conceptos expresos en el Reglamento Interno del HCM